Protección a la maternidad

1. En los casos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal docente interino gozará de los mismos derechos de licencia que los establecidos para el personal funcionario de carrera, con los derechos retributivos que le correspondan en el régimen de Seguridad Social.

2. Permiso de maternidad. Si una funcionaria interina en situación de baja maternal obtiene un puesto en algún acto de adjudicación y opta por no incorporarse, se le reconocerá, a efectos de experiencia docente y a los efectos previstos en el último párrafo del artículo 28 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo hubiera hecho por estar en tal situación. Asimismo quien por pasar a la situación de maternidad no pueda continuar prestando sus servicios de manera efectiva, se le prorrogará el nombramiento mientras que permanezca en dicha situación, con el límite del 30 de junio. En el supuesto de que el nombramiento sea de sustitución, la prórroga tendrá como límite la incorporación de la titular.

3. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares. En lo relativo a este apartado se estará a lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal funcionario de carrera y por el periodo de nombramiento.

4. Durante el periodo de excedencia por cuidado de hijo menor el personal docente con nombramiento de interino tendrá derecho a la reserva de plaza por la que había estado nombrado por el curso escolar. Podrá disfrutar de este derecho todo el personal interino (en vacantes o sustituciones), tanto si tienen un nombramiento por todo el curso escolar como si lo tienen de duración inferior, teniendo en cuenta que el derecho a reserva de plaza finaliza cuando concluya su nombramiento, por llegar a la fecha final especificada en el mismo, por incorporación del titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años. En cumplimiento de las normas de Seguridad Social, en el caso que se interrumpa la excedencia por incorporación del titular, el sustituto podrá solicitar de nuevo otro nombramiento y seguir en excedencia, pero debe incorporarse al centro el primer día para hacer efectivo su nombramiento y seguir en la misma situación. El tiempo de excedencia por cuidado de hijo y cuidado de familiar, computará a efectos de servicios prestados.

En todo caso se estará a lo dispuesto por la normativa vigente del Régimen de la Seguridad Social en temas de maternidad y riesgo durante el embarazo.

En cumplimiento del acuerdo firmado en Mesa Sectorial de 15 de mayo de 2018, se reconocen los siguientes derechos en relación con el apoyo a la maternidad y a la paternidad:

1. Recuperación del mes de agosto en concepto de vacaciones a continuación del disfrute de la maternidad (situación asimilada a las funcionarias) para todas aquellas interinas que lo soliciten y tengan nombramiento desde septiembre del curso siguiente.

a. El plazo de solicitud finalizará el 1 de junio.
b. En caso de no solicitarlo se procede a la liquidación económica en la nómina de agosto.

2. Adaptación de puesto de trabajo a partir de la semana 25 de gestación a los efectos del desplazamiento al punto de trabajo, siempre que la distancia entre el domicilio de la interina y el centro de destino sea como mínimo de 20 kilómetros. Esta opción de cambio de destino se realizará mediante un acto de adjudicación semanal para vacantes y/o sustituciones hasta el 30 de junio. El cambio de destino se podrá realizar una sola vez.

a. Requiere informe favorable de la Inspección Médica de Educación.
b. Derecho a la adjudicación de una vacante de igual naturaleza y jornada.

3. En el caso de interinas participantes en un acto de adjudicación y que aleguen encontrarse embarazadas con más de 25 semanas de gestación, tendrán opción para adjudicar voluntariamente. En caso de no adjudicar se le considerará como causa de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo (igual que otras causas contempladas en el Art. 5.2 de esta Orden)

a. Requiere informe favorable de la Inspección Médica de Educación.
b. Derecho a renuncia hasta la finalización del periodo de gestación.

4. Con la finalidad de igualar los derechos del padre a los de la madre a los efectos de petición y adjudicación de vacante con la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo restante de las 4 semanas de permiso por paternidad, incluidos los casos de adopción y acogimiento, los padres que participan en un acto de adjudicación semanal podrán solicitar la reserva del puesto adjudicado, sin alta en la SS ni reconocimiento de tiempo de servicios, hasta la finalización de la licencia. Estos padres también tendrán derecho a la renuncia al puesto de trabajo igual que otras causas contempladas en el Art. 5.2 de esta Orden.

a. La comunicación de renuncia se realizará durante el periodo de petición del acto de
adjudicación. Quien no lo solicite durante este periodo se considerará que desiste de este derecho.

5. Cuando la adjudicataria no pueda incorporarse a la vacante adjudicada como consecuencia de una baja relacionada con la maternidad, previa petición de la interesada, la Administración estudiará si procede su contratación en función de su trayectoria de nombramientos durante el curso escolar, al objeto de que no se vea perjudicada en su contratación por curso completo.

a. Requiere informe médico favorable y que la vincule con la maternidad.
b. Este trámite se realizará antes de la convocatoria del acto de adjudicación.
c. La fecha de inicio de la baja será durante el mes de junio y con anterioridad a la convocatoria del acto de adjudicación.

6. Excedencia por cuidado de hijo menor. Se reconoce a las funcionarias interinas:

a. El derecho a retomar la excedencia en distintas ocasiones, con incorporación efectiva al puesto. El tiempo mínimo de permanencia en esta excedencia por cuidado de hijo menor es de dos meses.

i. El periodo de excedencia no superará los tres años para atender al cuidado de cada hijo ( Art. 89.4 del EBEP)
ii. Se procederá siguiendo las pautas establecidas con carácter general por la DG de Función Pública, es decir, no se permite el reingreso en periodo no lectivo.
iii. Se computará en la hoja de servicios.

b. El cómputo del tiempo de excedencia por cuidado de hijo menor a los efectos de lo establecido en el artículo 89.4 del EBEP, en las mismas condiciones que los interinos en activo.

i. Tiempo computable a los efectos de alcanzar los 255 días mínimos para generar derecho al abono del verano.
ii. En caso de alcanzar los 255 días de servicios prestados se incorporará en la hoja de servicios el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

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